TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: 0 R D E N A N Z A Nº 54/87 ------------------------------- ARTICULO 1.- Establécense a partir del 10 de Julio de 1987 para todo el personal ------------ municipal las categorías salariales que como Anexo A forma parte del presente Artículo --------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Establécense a partir del 1º de Julio de 1987 para el personal de- ------------ pendiente del Organismo Descentralizado Hospital Subzonal las cate- gorías salariales que como Anexo B forma parte del presente Artículo.----------- ARTICULO 3.- Fíjase la bonificación por Antigüedad por cada año de servicio en ------------- el porcentaje e importe que detallan los Anexos A y B.------------- ARTICULO 4.- Fíjase en Australes Doscientos cinco con ochenta centavos (A ------------ 205,80), la remuneración básica mínima para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan el horario completo normal de la Administración Municipal.---------------------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Fíjanse los gastos de representación del Señor Intendente en la su------------- ma de Australes Setecientos cincuenta y tres con doce centavos (A 753,12).------------------------------------------------------------------------ ARTICULO 6.- Fíjase la Bonificación por Actividad Crítica para el personal de- ------------- pendiente del Organismo Descentralizado Hospital Subzonal en el im-porte que fija el Anexo B, la que será otorgada de conformidad con la reglamen-tación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo.--------------------------- ARTICULO 7.- El agente que se desempeñe como Jefe de Departamento o en categorí- ------------ as inferiores y que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario habitual, será retribuido por hora y en función directa del sueldo y de su jornada normal de trabajo. A los efectos indicados precedentemente se entien-de por sueldo del agente las retribuciones que éste percibe en concepto de suel-do básico, bonificación por antigüedad y todo otro concepto sujeto a aportes ju-bilatorios. Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor de la hora se le adicionará el cincuenta por ciento (50%), de acuerdo con la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.---------------------- ARTICULO 8.- Las retribuciones que se fijan para el personal Jerárquico que se ------------- desempeña en categorías superiores a Jefe de Departamento será en concepto de sueldo básico excluyendo todo otro adicional, excepto Bonificación por Antigüedad y Reintegro por Servicio de Refrigerio. Este personal extenderá su prestación en la medida que las necesidades del servicio lo requieran, sin derecho a percepción alguna por tarea o prolongación de jornada.---------------- ARTICULO 9.- Suprímese a partir del 1º de Julio de 1987 el suplemento Sueldo Bá- sico, y la Asignaci¢n creada por Ordenanza 29/86.------------------------------- ARTICULO 10.- Las disposiciones de la presente Ordenanza no regirán para el per-------------- sonal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, el que se regirá por la Ley Provincial respectiva.------------------------------------- ARTICULO 11.- El personal municipal percibirá en concepto de Asignaciones Fa- ------------- miliares las sumas que a continuación se detallan: C¢nyuge 15,00 Hijo (1) 15,00 Pre escolaridad (3) 6,00 Escolaridad primaria (1,2) 6,00 Escolaridad media y superior 6,00 Familia numerosa 13,00 Ayuda escolar primaria (preescolar a 3§ grado)(1) 50,00 Ayuda escolar primaria (4§ a 7§ grado) (1) 60,00 Prenatal 15,00 Matrimonio 150,00 Nacimiento 150,00 Adopci¢n (2) 150,00 Anual Complementaria de vacaciones: Pago doble en enero de cada año de los subsidios familiares mensuales, incluido el prenatal.- Maternidad: Licencia con goce de un subsidio igual al monto del suel-do.- (1) Este monto se duplicar cuando el hijo fuere incapacitado o dis- capacitado. (2) Este monto rige para todos los casos, cualquiera fuere el número de miembros del núcleo familiar.- (3) Este monto se abonará a partir de los tres años, cuando el hijo concurra a Establecimientos Oficiales.- Dichos montos serán reajustables automáticamente de conformidad con los aumentos que disponga el Gobierno Nacional para el Sector Público.---------- ARTICULO 12.- Establécese el Reintegro por Servicio de Refrigerio en Australes Veintisiete con veinticinco centavos mensuales (A 27,25).----------------- ARTICULO 13.- Establécese la vigencia del Artículo 11º de la Ordenanza Nº 20/87 ------------- a partir del 10 de Enero de 1987.--------------------------------- ARTICULO 14.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las modificaciones ------------- presupuestarias que implique la presente Ordenanza, utilizando co- mo medio de financiación economías de cualquier partida del Presupuesto General de Gastos, excepto las financiadas con recursos afectados.---------------------- ARTICULO 15.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordi-naria, a los diecinueve días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y siete. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-